En la tarde de hoy, el Comité de Competición se ha pronunciado respecto a las expulsiones del pasado sabado de Cifu, Fran Cortés y Nono Fernandez Cubero. Según el Comité, Dani Cifuentes y Fran Cortés, tendrán que cumplir un partido de sanción por haber incurrido en el artículo 123 y 116 respectivamente, y el médico del Cádiz tendrá que cumplir dos partidos de sanción.
Ante esto, el Cádiz recurrió a dicho comité las expulsiones y la amonestación a Aaron y él mismo, ha emitido la siguiente resolución:
ANTECEDENTESPrimero.- El acta arbitral, en el apartado de jugadores, bajo el epígrafe de
amonestaciones, literalmente transcrito, dice:
"Cádiz C.F. SAD: En el minuto 18 el
jugador (19) Bueno Gómez, Aaron fue amonestado por el siguiente motivo:
zancadillear a un contrario en la disputa del balón".
Asimismo, en el capítulo de expulsiones consta lo siguiente: "Cádiz C.F.
SAD:
En el minuto 4 el jugador (15) Cifuentes Alfaro, Daniel fue expulsado por el
siguiente motivo: dar una patada a la altura de la cadera a un contrario estando el
balón en juego … En el minuto 88 el jugador (10) Cortes Vázquez, Francisco José
fue expulsado por el siguiente motivo: por lanzar el balón con las manos a un rival
cuando el juego estaba detenido, golpeándole este en el pecho".
Segundo.- En tiempo y forma el Cádiz C.F. SAD formula escrito de
alegaciones, aportando pruebas videográficas.
FUNDAMENTOS JURIDICOSPrimero.- El relato fáctico del acta arbitral es impugnado en tiempo hábil
por el representante del Cádiz C.F., aportando una prueba videográfica pero sin
formular ningún pedimento concreto.
Entiende el alegante que es errónea la expulsión del jugador de su plantilla
don Francisco Cortés Vázquez, y pese a aceptar que el desplazamiento del balón se
produjo, rechaza que lo hiciera con la violencia necesaria para llevar implícito el
ánimo de causar daño a su rival.
Ciertamente tal conducta aparece tipificada dentro del artículo 116 del Código
Disciplinario de la RFEF, como clara provocación.
Segundo.- En cuanto a la amonestación de la que fue objeto el jugador don
Aaron Bueno Gómez, se considera en el referido escrito de alegaciones que no es el
jugador que zancadillea al contrario, habiéndose incurrido por el colegiado en un
error en la persona.
Cuando el director de la contienda incurre en un error de identificación, es un
claro supuesto de decisión revisable por los órganos disciplinarios. Pero en esta
ocasión, el error que se denuncia no se desprende del visionado de las imágenes
que recogen el lance determinante de la decisión del árbitro.
Tercero.- No mejor destino merece la apreciación hecha por el
representante del club, en la que si bien se acepta que el jugador del Cádiz C.F.,
don Daniel Cifuentes Alfaro, llega a impactar con el jugador contrario, ello no va más
allá de lo que es un hecho fortuito sin la menor intencionalidad; valoración que
tampoco puede compartir este Juez de Competición por la insuficiencia de las
imágenes aportadas para poder vencer la presunción de veracidad de que goza el
acta arbitral.
Por lo anteriormente expuesto, este Juez de Competición, en aplicación de los
artículos contenidos en el Código Disciplinario de la RFEF, que se citan, ACUERDA:
Primero.- Amonestar al jugador del Cádiz C.F. SAD, D. AARON BUENO
GOMEZ, por juego peligroso, con multa accesoria al club en cuantía de 30 €
(artículos 111.1.a) y 52).
Segundo.- Suspender por UN PARTIDO a D. DANIEL CIFUENTES
ALFARO, jugador del citado club, por producirse de manera violenta con otro
futbolista, con multa accesoria al Cádiz C.F. en cuantía de 45 € (artículos 123 y 52).
Tercero.- Suspender por UN PARTIDO al jugador del Cádiz C.F.,
D. FRANCISCO JOSE CORTES VAZQUEZ, por provocar a otro, con multa
accesoria al club en cuantía de 45 € (artículos 116 y 52).
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de
Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se
reciba la notificación.